Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestima el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por la aplicación de medidas adoptadas por el servicio de sanidad frente a la pandemia. Disposición por el servicio de sanidad de los medios humanos y materiales del hospital recurrente ara atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población durante el período de pandemia de la COVID 19. Para averiguar si la reclamación reúne, los presupuestos exigidos para los supuestos indemnizatorios, tanto a título de expropiación forzosa como de responsabilidad patrimonial administrativa, es necesario saber qué dice la Instrucción que dio origen a esta disposición de medios. Ésta no impone nada al Hospital demandante, pues está redactada prácticamente en su totalidad en términos potestativos. La ordenación de sus prestaciones sanitarias queda incólume, al igual que el destino de sus medios personales y materiales o a la dirección empresarial. Es cierto que se le constriñe a suspender los programas de cribado salvo la realización de aquellas pruebas diagnósticas derivadas de estos programas de cribado cuando hubieran dado resultado positivo. Pero la incidencia de esta suspensión fue escasa.